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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2151
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2151
El hecho de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deban dictar todas las medidas necesarias para el desahogo de las pruebas, no libera a la parte actora de la carga de impulsar el procedimiento, en beneficio de la pronta resolución de los conflictos laborales, y para que su morosidad no se sancione con el desistimiento de la acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 217/47. Mexican Candelaria Company, S. A. 10 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.