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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2151
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2151
No es verdad que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, se aplique solamente que la parte actora abandone la acción intentada, antes de que se abra el periodo de arbitraje, pues desde que solicita de la Junta que se cite a la demandada a la audiencia de conciliación, ejercita su acción y está obligada a impulsar el procedimiento hasta que se conceda a las partes término para alegar; por lo que si se deja de promover en más de tres meses y el estado del juicio laboral es el de desahogo de pruebas, debe tenerse por desistida a la parte actora en los términos del artículo 479, mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 217/47. Mexican Candelaria Company, S. A. 10 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.