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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXV, Primera Parte; Pág. 27
DISTANCIA, REQUISITO DE. INCONSTITUCIONALIDAD. COMERCIOS DE UNA MISMA ESPECIE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXV, Primera Parte; Pág. 27
Son inconstitucionales las leyes que fijan el requisito de distancia para establecer comercios o negocios de la misma clase, porque de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Federal, la libertad de trabajo y de ejercicio de una actividad sólo pueden vedarse por determinación judicial cuando se atacan los derechos de tercero, o por resolución gubernativa cuando se ofendan los derechos de la sociedad, entre otros casos, cuando se instalan expendios de bebidas alcohólicas o centros de vicio en general cerca de las escuelas o de los centros de trabajo. No concurriendo esas circunstancias, esas leyes violan además del artículo 4o., el 28 de la misma Constitución, porque impiden la libre concurrencia.
Precedentes
Amparo en revisión 4080/63. Raymundo Márquez y coagraviados. 24 de septiembre de 1968. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CIII, página 28. Amparo en revisión 5658/65. Virginia Sosa Hernández. 18 de enero de 1966. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.