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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2269
SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2269
Un trabajador del Estado que es cesado injustificadamente, y que debe ser reinstalado, tiene derecho a que se le paguen los sueldos dejados de percibir, de acuerdo con lo que prescribe en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable supletoriamente, según el artículo 8o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; pues en tal caso, no tiene aplicación el artículo 13 de la Constitución Federal, en cuanto en su segundo párrafo, prohibe que "ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley"; porque esta disposición no tiene el alcance de eximir al Estado del cumplimiento de su responsabilidad, cuando desempeña el papel del patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8324/46. Secretaría de Educación Pública. 20 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.