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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2362
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, SU INTERPOSICION HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2362
Si en el amparo se reclama el embargo practicado en bienes del quejoso, en juicio al que es extraño, y éste interpuso una tercería excluyente de dominio, que puede producir el efecto de que se le declare propietario y se levante el embargo, o lo que es lo mismo, el de que se modifique, nulifique o revoque el acto reclamado, el caso se encuentra exactamente comprendido en el motivo de improcedencia previsto en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo cual debe sobreseerse en el juicio de garantías, de conformidad con la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1355/48. "Productos Estuco", S. A. 30 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina