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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2434
ABANDONO DEL TRABAJO, A QUIEN TOCA LA PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2434
Es infundado el laudo que establece que el actor, al demandar su despido injustificado, tiene la obligación de probar ese hecho; porque ya se ha establecido que si el obrero prueba la relación contractual, y no está ya prestando el servicio, es al patrón al que le corresponde probar el abandono del trabajo, en caso de que en ello haya hecho consistir su excepción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7894/48. López H. Simón. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.