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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 29
SILICOSIS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 29
Si se demostró que el trabajador laboró un mil trescientos setenta y una jornadas en el interior de las minas, y que padecía la enfermedad profesional silicosis, legalmente debe presumirse que la incapacidad la contrajo al servicio de la empresa; por lo que para librarse ésta de la responsabilidad correspondiente, estuvo en la obligación de demostrar que la indicada enfermedad la contrajo el trabajador por haber laborado en otras empresas mineras, con posterioridad a su separación o como gambusino; pero como no hizo esto, es claro que existe en contra de la empresa aquella presunción, y por consiguiente, está obligada a indemnizar el riesgo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9439/45. Compañía Minera Asarco, S. A. 2 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.