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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2430
CONTRATO DE TRABAJO, PARA RESCINDIRLO POR FALTAS DE PROBIDAD, NO ES NECESARIO QUE EL PATRON SUFRA PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2430
Si la empresa rescinde el contrato de trabajo del quejoso, porque éste incurrió en faltas de probidad y honradez, y el propio actor la demandó ante la Junta responsable, quien dictó laudo absolutorio contra el que se promovió el amparo directo, siendo uno de los conceptos de violación, el que se refiere a que la Junta infringió los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, porque absuelve a la compañía demandada sin que ésta hubiere sufrido perjuicio alguno y llega a la conclusión de que el actor incurrió en faltas de probidad, siendo así que no se demostró que hubiese cometido tales actos; debe decirse que el aludido concepto de violación es infundado, porque no es necesario que el patrón sufra el perjuicio para que prospere su excepción, si demuestra que la actitud del actor no es proba y honrada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3642/48. Laso José B. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.