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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 43
SENTENCIAS DE AMPARO, NOTIFICACION PERSONAL DE LAS, CUANDO SE PRORROGA LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 43
Los Jueces de Distrito deben notificar personalmente las sentencias, y no por listas, cuando el mismo día no se termina la audiencia y por lo mismo, la sentencia se dicta hasta muchos días después, en que se cierra el acto y se firma la resolución, ya que sería injusto y antijurídico obligar a las partes a que estén constante e indefinidamente pendientes en un tribunal, esperando una resolución. Por tanto, tal caso debe considerarse entre aquellos en los que debe el Juez hacer uso de la facultad que le concede el artículo 30 de la Ley de Amparo y ordenar que se haga personalmente a las partes la notificación del fallo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 424/47. Fernández Sotero L. 3 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.