Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805893
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 50
SOCIEDADES MERCANTILES EN LIQUIDACION, REPRESENTACION DE LAS (QUEJA IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 50
De conformidad con los artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, disuelta la sociedad, se pone en liquidación y ésta estará a cargo de uno o más liquidadores, que son representantes legales de dicha sociedad. Por consiguiente, el poder otorgado a una persona para representar a la sociedad, antes de que ésta fuera puesta en liquidación, queda insubsistente al tener lugar esa liquidación. Ahora bien, si esa persona interpuso el recurso de queja contra la resolución que negó a la sociedad mercantil el carácter de tercera perjudicada en un amparo, dicho recurso debe estimarse notoriamente improcedente, por no ser el promovente, parte en el juicio de garantías en que se dictó la resolución combatida, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 95, fracción VI, de la misma ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 45/48. "Comercial Mexicana", S. A. 3 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.