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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 66
REPARACION DEL DAÑO, FALTA RESOLUCION SOBRE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 66
Es indudable que si el tribunal de alzada confirma en todos sus puntos la sentencia del inferior en la cual quedó sin resolver la cuestión relativa a la reparación del daño, deja sin resolver la cuestión relativa a ella y por lo mismo procede conceder el amparo que contra tal sentencia se pida, para el efecto de que se resuelva lo conducente.
Precedentes
Amparo penal directo 8100/46. Castañeda Molina Arnulfo. 5 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.