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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2672
SEGURO DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2672
Si en vida el trabajador fallecido, designó, en primer término, a su hermana, para recibir el importe del seguro estipulado en el contrato colectivo de trabajo, y en segundo lugar, a su primo, es claro que la acción para el cobro de dicho seguro sólo puede intentarla en primer lugar, la aludida hermana del trabajador fallecido, y mientras aquélla no lo haga, tal derecho no puede pasar al primo del mismo trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9247/44. González Teodoro. 29 de junio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.