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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 150
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, POR FALTA DE PROMOCION, NO ES OBLIGACION DE LOS DEMANDADOS PEDIR LA DECLARACION DEL
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 150
No es obligación para la parte demandada en los juicios obrero patronales, pedir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la obligación corresponde a esas Juntas, quienes, por tanto, una vez transcurrido el término de tres meses, en acatamiento de dicho precepto legal, deben pronunciar los acuerdos consiguientes, teniendo por desistidos a los actores por inactividad procesal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1787/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.