Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805904
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 201
SUCESIONES, QUEDAN OBLIGADAS EN LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR TODOS LOS HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 201
Si a la celebración de un convenio concurrieron todos los herederos, entre ellos el albacea de la sucesión, debe estimarse que como el conjunto de herederos es la sucesión misma y ésta no tiene personalidad jurídica distinta a la de aquél, en dicho convenio quedó obligada la propia sucesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3822/40. García y Caro Bernardo. 7 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.