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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 283
SUSPENSION, SUSTITUCION DE LA GARANTIA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 283
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que: "Es opcional para los interesados la forma en que debe constituirse la garantía a que se contrae el artículo 125 de la Ley de Amparo, así como la caución o contragarantía a que se refiere el artículo 126 de la propia ley, siempre que sean de las expresamente determinadas por la misma ley, es decir, depósito, fianza o hipoteca; por lo que si se ha constituido depósito y se solicita su sustitución por fianza o hipoteca, legalmente procede tal sustitución.". Ahora bien, si el Juez de Distrito, concedió al quejoso la suspensión definitiva de los actos reclamados, previa garantía que debía otorgar por determinada cantidad, y el agraviado, en uso del derecho opcional que le concede la mencionada jurisprudencia, constituyó depósito por la cantidad en que fijó el Juez la garantía, por lo que se tuvo por otorgada ésta y se comunicó a la autoridad responsable que la suspensión concedida surtía efectos; en tales condiciones habiendo optado el quejoso por la constitución del depósito, éste debe subsistir hasta que se falle el juicio de amparo, siendo improcedente, su sustitución por fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 38/48. Torres Barajas Flavio. 10 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.