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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 25
ESCUELAS ARTICULO 123. REQUISITOS DE LUGAR.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 25
Ni la fracción XII del artículo 123 constitucional, ni la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, reformado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, ni el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Pública, condicionan la obligación patronal de establecer y sostener "Escuelas Artículo 123" al hecho de que la negociación se halle ubicada en un centro rural; esta clasificación es indiferente para la existencia de la obligación patronal, que en lo referente al requisito de lugar, aparece en cuanto la negociación se localiza a más de tres kilómetros de la población más cercana, aunque se trate de zona suburbana o semiurbana.
Precedentes
Amparo en revisión 9163/64. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad Santa Eulalia. 30 de julio de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas