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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 347
TITULOS DE CREDITO SUSCRITOS POR QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DE UNA SUCESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 347
Tratándose de un título de crédito suscrito por quien se ostenta como representante de una sucesión, es elemento de la acción para hacer efectivo el importe de dicho título, acreditar que quien lo otorgó no sólo está facultado para representar a la sucesión, sino que también tiene autorización especial para suscribir títulos de crédito, por acuerdo unánime de los herederos o legatarios, en su caso, pues al hacerlo realiza actos de dominio, para cuya validez es necesario ese requisito. De otro modo, las sucesiones estarían expuestas a contínuos fraudes, bien porque se suscribieran títulos de crédito por quienes carecieran de su representación legal, o porque teniendo dicha representación, no estuvieran facultados para realizar esos actos de dominio. De no aceptarse que es un elemento de la acción la prueba de ese requisito, procedería siempre la condena, tanto en los juicios seguidos en rebeldía, como en aquellos en que el supuesto representante se coludiera con el actor. Por otra parte, no puede aplicarse el artículo 11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para considerar al demandante como un tenedor de buena fe, del título de crédito base de la acción, sino aportó elementos para que se estimara que, por actos positivos o por omisiones graves del representante legítimo de la sucesión demandada, ésta dio lugar de acuerdo con los usos comerciales, a que se considera que la persona que suscribió el título estaba facultada para hacerlo a nombre de la sucesión.
Precedentes
Amparo civil directo 7186/46. Vila Enríquez Juan. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.