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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 367
SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA (TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 367
La sentencia definitiva de segunda instancia que, confirmando la de primer grado, declara procedente la tercería excluyente de dominio intentada en relación con un juicio ejecutivo y manda levantar el embargo practicado en ese juicio, define una situación jurídica que deja sin materia las providencias relativas al secuestro. Por tanto, si en el amparo se reclama la interlocutoria por la cual el Juez se negó a aplicar los medios de apremio solicitados por el quejoso, para que se entregaran los bienes embargados al nuevo depositario, es indiscutible que al levantarse el secuestro, como consecuencia de haberse declarado procedente la tercería, carecen ya de materia las violaciones que pudieran haberse cometido en la interlocutoria reclamada, lo que hace improcedente el juicio de garantías por cambio de situación jurídica, en los términos del artículo 73, fracción X, de la ley reglamentaria respectiva; sin que obste que se haya interpuesto amparo directo en contra de la sentencia definitiva que declaró fundada la tercería, pues tal hecho no puede alterar la situación jurídica creada por virtud de esa sentencia, en lo que toca al levantamiento del embargo en el juicio ejecutivo, y menos aún en lo que se refiere a la procedencia o improcedencia de medidas de apremio para la entrega de los bienes secuestrados, toda vez que aun suponiendo que prosperara el amparo directo, no existe la base para inferir de esas pruebas, la subsistencia del embargo, y, por tanto, para considerar que no quedaron consumadas en forma irreparable, las violaciones reclamadas en el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2854/47. Perdomo González Juan. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.