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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 11
AGRARIO. CONFLICTO DE LIMITES. PRUEBAS APORTADAS EN EXPEDIENTE COMUNAL DISTINTO A AQUEL EN QUE SE PRONUNCIO LA RESOLUCION RECLAMADA. NECESIDAD DE ESTUDIARLAS PARA DECIDIR SIMULTANEAMENTE LOS EXPEDIENTES INSTAURADOS A CADA UNO DE LOS PUEBLOS EN CONFLICTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 11
La omisión en el fallo combatido del examen de pruebas ofrecidas por uno de los pueblos en conflicto en expediente distinto a aquel en que se pronunció la resolución reclamada, motiva su revocación, ya que lo resuelto en ella prejuzga sobre el sentido del fallo que habrá de dictarse en el diverso expediente comunal promovido por el poblado inconforme, puesto que si tales pruebas llegaran a acreditar derechos del pueblo quejoso sobre la zona en disputa, su reconocimiento en la resolución presidencial que pusiera fin al expediente del propio poblado no podría hacerse, a menos que se contrariara lo ya resuelto en el expediente en el que se dictó el fallo impugnado. Es necesario por tanto, para resolver en justicia y evitar toda posibilidad de dictar fallos contradictorios, que uno y otro expediente se decidan simultáneamente, tomándose en consideración las pruebas constantes en ambos.
Precedentes
Juicios de inconformidad 8 y 9/53. San Juan Diquiyú y San Andrés Yutatío, Oaxaca. 9 de julio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Jorge Iñárritu.