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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 373
REVOCACION DEL AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA RECURSO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 373
El artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Guanajuato dispone, en forma general, que "los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó"; y como por otra parte, el mencionado ordenamiento no conservó la disposición contenida en el artículo 814 del código anterior, resulta manifiesta la voluntad del legislador de hacer distinción alguna respecto a la aplicabilidad del citado artículo 232, tanto durante el juicio, como durante el período de ejecución de sentencias.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8176/47. Bustamante Luis Felipe. 13 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.