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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 414
PATENTES, TERMINO PARA HACER EL PAGO DE ANUALIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 414
Los plazos a que se refiere el artículo 38 de la Ley de la Propiedad Industrial, se cuentan a partir de la fecha de presentación de la solicitud relativa, y a esa fecha se le considerará como fecha legal de la patente, pero aun cuando la misma fecha legal sirva de base para la preferencia y prelación, en relación con el registro, la obligación de los títulos que amparan la patente, para los efectos propios del pago de las anualidades del pago de una patente, la fecha legal a que alude el artículo 52 de la ley, cuando habla de que podrá hacerse dicho pago, a más tardar el último día del tercer año de su expedición, es precisamente la fecha legal de esa expedición del título, pues de otra forma podría acontecer que se declararan caducas patentes aun no expedidas en aquellos casos de tramitación tardada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5730/47. Frank Reyna Ernesto. 15 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. La publicación no menciona el nombre del ponente.