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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1147
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1147
No es necesaria promoción de parte, para que las Juntas decreten el desistimiento de la acción, cuando el procedimiento laboral permanece inactivo por más de tres meses; pues dichas Juntas, de oficio, deben decretar tal desistimiento en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8053/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.