Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805929
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
805929
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 18

LEY AUTOAPLICATIVA. QUIENES PUEDEN IMPUGNARLA DENTRO DEL TERMINO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES AL DE SU ENTRADA EN VIGOR.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo en revisión 4818/59. Frida M. Traeger de Pohle. 24 de enero de 1967. Mayoría de diecinueve votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen CXXIV, página 65. Amparo en revisión 6660/57. Ana María Bremauntz de Salas. 24 de octubre de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen CXIX, página 17. Amparo en revisión 3743/57. Inmobiliaria San Fernando, S. A. 2 de mayo de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen CIX, página 45. Amparo en revisión 3024/60. Crisóforo Ocampo y coagraviados. 5 de julio de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 42, Primera Parte, página 55, bajo el rubro "LEY AUTOAPLICATIVA. QUIENES PUEDAN IMPUGNARLA DENTRO DEL TERMINO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES AL DE SU ENTRADA EN VIGOR." y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Séptima Epoca, Tomo I, Primera Parte, tesis 189, página 187.
Registro digital (IUS): 805929