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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 29
REVISION EN AMPARO, INCOMPETENCIA DEL PLENO SI NO SE RECURRIO EL SOBRESEIMIENTO POR LO QUE RESPECTA A LA CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 29
Si conforme a lo dispuesto por el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, la revisión debe concretarse únicamente al análisis de los agravios alegados en contra del fallo de primer grado, y en un caso no se recurrió el sobreseimiento que se decretó contra los actos legislativos reclamados, el problema de la constitucionalidad de la ley deja de ser materia de la revisión, reduciéndose la segunda instancia del juicio de garantías a los motivos de inconformidad contra el otorgamiento del amparo por violaciones a disposiciones del Código Supremo del país, contra actos de aplicación y ejecución de las autoridades administrativas señaladas como responsables. En tales condiciones, el caso queda fuera de lo estatuido en la fracción III del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por tanto, de la revisión interpuesta, no corresponde conocer al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sino a la Segunda Sala del propio Alto Tribunal.
Precedentes
Amparo en revisión 2080/50. Juan Maya y socios. 14 de noviembre de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.