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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 432
VIOLACION, PENALIDAD PARA EL DELITO DE (LEGISLACION DEL CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 432
Si el Juez del proceso, al sancionar el delito de violación estimó en su fallo, que por haber cometido en el mismo acto el delincuente, hechos que constituyen también el delito de rapto, debía de aplicar las reglas fijadas por el artículo 60 del Código Penal del Estado de Chiapas, imponiendo al quejoso dos años de prisión por el delito de violación, aumentando cinco meses y multa de cien pesos por el de rapto; y el tribunal de alzada, responsable, dejó ésta sanción, pero estimando que sólo existió el delito de violación; debe concluirse que dicho tribunal no obró legalmente al dejar subsistente la pena impuesta por su inferior, o sea la de dos años, cinco meses de prisión, precisamente por haber cometido solamente el delito de violación; por lo que debe concederse el amparo al quejoso, para que el tribunal responsable reponga su fallo, imponiendo al procesado la sanción que estime justa, pero sin que exceda de dos años de prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 4/47. Mendoza Arturo S. 16 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.