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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 458
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 458
La suspensión procede siempre contra un acto que restrinja la libertad de la persona y esa medida tiene por objeto que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que debe juzgarlo cuando el acto emane de un procedimiento de orden penal, por lo que hace a la continuación de éste, de manera que la suspensión debe concederse cualquiera que sea la gravedad del delito que se impute al quejoso, y estando ya a disposición del Juez de Distrito, éste puede dictar las medidas de aseguramiento que sean necesarias o conceder la libertad caucional, según el caso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1843/48. Matías Tomás y coags. 17 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.