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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 465
REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACION PERSONAL DE LOS (FIANZA, COMPROBACION DE LOS GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE LA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 465
La Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 30 de la Ley de Amparo, en el sentido de que los autos que contengan una prevención, apercibimiento o requerimiento, deben ser notificados personalmente, pues la intención del legislador es que conste de manera fehaciente que la persona que deba cumplir esos autos, tenga efectivamente conocimiento de los mismos. Ahora bien, el auto por el cual se ordena que se dé vista a la parte quejosa, del escrito del tercer perjudicado, en el que éste solicitó que se previniera a aquélla que justificara los gastos que había erogado en el otorgamiento de la fianza, aunque propiamente no contiene una prevención, apercibimiento o requerimiento, debe notificarse personalmente, aplicando, por analogía, la tesis anteriormente invocada, y no por medio del boletín judicial.
Precedentes
Queja en amparo civil 84/48. "Tabi-Mex", S. de R. L. 17 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.