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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 486
VIOLACION, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 486
Tratándose de delitos sexuales, en la generalidad de los casos son cometidos sin la presencia de testigos, por lo que basta para tenerlos por acreditados, la declaración de la ofendida, sin que aparezcan en el proceso otros elementos que demuestren la verosimilitud de tal declaración; máxime si la imputación de la ofendida es corroborada por otras pruebas como el dictamen médico legal que acredita el hecho material, la declaración del inculpado que lo reconoce, con la declaración de testigos de que la vieron salir de la casa de aquél.
Precedentes
Amparo penal directo 616/46. García Méndez Gabino. 19 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.