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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 494
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 494
Como el artículo 28 del Código de Defensa Social, establece que la reparación del daño tiene el carácter de sanción pública, y debe ser exigida de oficio, es violatoria de garantías la sentencia en la que se dejen a salvo los derechos de los ofendidos, para hacerlos valer en la vía civil.
Precedentes
Amparo penal directo 799/47. Puerto Rosalía y coags. 19 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.