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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 506
VIAS DE COMUNICACION, EXPLOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 506
El artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no establece distingos entre diversos casos de explotación, y por lo mismo, la exigencia de sujetar a un plan general toda la explotación de una vía de comunicación, deberá ser acatada, ya se trate de caminos nuevos o de los que ya se encuentran en explotación; ni tampoco puede decirse que haya contradicción entre el precepto que se comenta y el artículo 152 de la ley citada, que establece la facultad de la Secretaría de Comunicaciones para variar, en cualquier tiempo, el número y especificaciones de los vehículos en tránsito por las carreteras nacionales, previo estudio de la Comisión Técnica Consultiva, puesto que esta facultad tiene como base general el artículo 8o., o sea el programa general, al cual se le da la necesaria elasticidad por medio de la facultad que la ley concede a la Secretaría de Comunicaciones, en el segundo precepto invocado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4488/47. Serrano Ortiz Angel y coags. 19 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.