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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 542
TRABAJADORES, DESPIDO DE, POR DESOBEDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 542
La Junta responsable indebidamente apreció la confesional del trabajador despedido, que convino en no haber cumplido con la orden que se le dio de notificar a los trabajadores, que la empresa estaba dispuesta a atender sus peticiones, siempre que llegaran por los conductos debidos, pues manifestó que se había limitado a transmitir el recado a un empleado, aceptando que había dado entrada a los amotinados, y la indicada Junta declaró textualmente que los hechos apuntados no pueden ser motivo de despido para un obrero que había trabajado más de quince años sin ninguna queja, ya que esto constituiría una verdadera inequidad, debiendo entenderse que la ley se refiere a desobedecimiento de órdenes de asuntos importantes, o aun asuntos leves pero siempre que fueran reiterados, lo que vendría a constituir una verdadera indisciplina; pues en primer lugar, no hay razón alguna que autorice para decir que no se trataba de un asunto "importante" y en segundo, la ley no exige precisamente la reincidencia en el desobedecimiento de órdenes dictadas por la parte patronal, sino que se refiere únicamente a la desobediencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7929/45. Textiles Monterrey, S. A. 19 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.