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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 553
PRUEBAS EN LA APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 553
El artículo 348 del código procesal penal del Estado de Durango, establece que en segunda instancia se recibirán aquellas pruebas que no hubiesen sido materia de examen en la primera, y por tanto, si el procesado ofrece algunas, aduciendo que de ellas no tuvo conocimiento en primera instancia, y no aparecen datos en el proceso que demuestren lo contrario a su afirmación, no solamente es legal, sino de estricta justicia, recibir esas pruebas y valorizarlas en la sentencia de segunda instancia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7363/47. Sonora Lucas. 21 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.