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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 587
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 587
La sanción que se determina en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo es aplicable de oficio, en cualquier estado del procedimiento laboral, a partir de la presentación de la demanda y hasta que se formulen los alegatos por las partes, cuando la actora deja de promover durante los tres meses a que dicho precepto se refiere, siendo la promoción necesaria, independientemente de que las Juntas dejen de proveer lo necesario para la continuación del juicio.
Precedentes
Tomo XCVI, página 2446. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1579/47. Compañía Metalúrgica de Peñoles, S.A. 21 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCVI, página 587. Amparo en revisión en materia de trabajo 8833/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCVI, página 2446. Indice Alfabético. Amparo Directo 4159/46. Petróleos Mexicanos. 21 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.