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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 595
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, MOMENTO EN QUE CONSTITUYE VIOLACION DE GARANTIAS, LA OMISION DE NO DECRETARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 595
La omisión en que puede incurrir una Junta, al no acordar la aplicación de la sanción a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, una vez que transcurre el término de tres meses a que dicho precepto se refiere, no es violatorio de garantías constitucionales sino hasta el momento mismo en que dicha Junta dicta un acuerdo contrario al susodicho precepto legal, esto es, se abstiene de cumplir la obligación que tiene de decretar de oficio, el desistimiento de las acciones intentadas, acordando al efecto en forma expresa o tácita, la continuación del procedimiento. En tales condiciones, no tiene fundamento lo alegado en el sentido de que el acuerdo reclamado es la consecuencia legal necesaria de una omisión que fue consentida tácitamente por la parte quejosa, en los términos de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que no recurre en forma alguna la omisión en que incurrió la Junta al no decretar el desistimiento de la acción, por lo que el Juez de Distrito debe sobreseer en el juicio; porque el acto reclamado lo constituye la negativa de la Junta responsable, a cumplimentar, en sus términos, el dispositivo legal de referencia, y no la omisión en que incurrió la Junta al no decretar el desistimiento de la acción tan pronto transcurrió el término a que se contrae el invocado artículo 479.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 119/47. Compañía Candelaria Canoas, S. A. 21 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.