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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 606
TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 606
La exigencia sobre la comprobación correspondiente de los estudios hechos para registrar un título, con apoyo en el artículo 17 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, no es violatoria de garantías y no puede estimarse que el simple registro de un diploma en una dependencia oficial, pueda producir efectos de revalidación, porque tales registros sólo tienen efectos de control administrativo, en épocas anteriores a la mencionada ley y porque no existe disposición legal que así lo acuerde.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5519/47. Ocaña G. Carlos. 22 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.