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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 613
NULIDAD, EXCEPCION DE EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 613
Tratándose de un juicio ejecutivo mercantil, las excepciones sólo pueden oponerse por el demandado, en el plazo que expresamente fija el artículo 1396 del Código de Comercio, o sea, dentro de los tres días siguientes a la notificación que previene dicho precepto. En consecuencia, fuera de este término, no es admisible la excepción de nulidad, pues aparte de que la disposición legal citada es terminante al respecto, de no admitirse ese punto de vista, quedaría en estado de indefensión el actor, toda vez que respecto a esa nulidad, no habría sido oído en el juicio que exige el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 993/47. Pérez Jorge, sucesión de. 22 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.