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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 662
REPARACION DEL DAÑO A CARGO DE LOS PATRONOS DE LOS AGENTES ACTIVOS DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 662
Si el quejoso acepta en su demanda de amparo, que el vehículo de su propiedad era manejado de manera incidental por el chofer causante de la colisión en que resultó lesionada una persona, esto hace que sea aplicable en la especie, el artículo 32, fracción IV, del Código Penal del Distrito Federal, que impone la obligación de reparar el daño, en los términos del artículo 29 del mismo ordenamiento, a los dueños, por los delitos que cometan sus obreros, operarios o empleados, con motivo y en el desempeño de sus servicios.
Precedentes
Amparo penal directo 8890/45. Posada Villar Francisco. 23 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.