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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 663
REPARACION DEL DAÑO, MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD ENTRE LOS OBLIGADOS A CUBRIRLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 663
El artículo 35 del Código Penal del Distrito Federal establece en su última parte, que en cuanto a la reparación del daño, la deuda se considerará como mancomunada y solidaria. Por tanto, la decisión que establece el monto de la reparación del daño, debe aplicarse en los términos que fija el precepto citado, independientemente de que uno de los obligados haya consentido la sentencia de primera instancia, o que los agravios que expuso en la alzada, hayan sido desechados por el Tribunal Superior, pues considerar lo contrario sería faltar notoriamente a la equidad, que no es sino la justicia en cada caso particular, desvirtuando la mancomunidad y solidaridad de la deuda a que están obligados los incursos en ella, por disposición de la ley, como son los que responden por otros, en el caso, los patrones de los agentes activos del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 8890/45. Posada Villar Francisco. 23 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.