Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805969
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 681
VIOLACIONES RECLAMADAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 681
El artículo 116, fracción I, de la Ley de Amparo, dice que en la demanda deberán expresarse los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que la quejosa estima violadas, así como el concepto o conceptos de violaciones; pero no ordena que la demanda se formule de tal manera que, separadamente, cada precepto constitucional cuya violación se reclama, sea motivo del correspondiente o correspondientes conceptos de violación. En consecuencia, una demanda se ajusta al artículo citado, aunque la exposición no se desarrolle en párrafos separados y refiriendo cada precepto a determinados artículos constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6540/37. Tovany Carlos y coags. 23 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Relator: Octavio Mendoza González.