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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXII, Primera Parte; Pág. 54
REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO, PROCEDE LA IMPUGNACION DE LA LEY, AUN CUANDO NO SE COMBATA EN EL AMPARO EL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXII, Primera Parte; Pág. 54
Es cierto que es indispensable para la validez de una ley el refrendo del decreto promulgatorio por los secretarios de Estado de los ramos afectados; pero no es exacto que la expedición y promulgación de una ley sea consecuencia del refrendo, de manera que una vez otorgado éste, deba expedirse y promulgarse aquélla, pues con este criterio se invierte el orden jerárquico y temporal del proceso legislativo, ya que sin la expedición y promulgación es inexplicable y carece de sentido el refrendo, que siendo complementario de dichos actos, no tiene fuerza legislativa para producir por sí mismo la ley. Por tanto, si la ley no es consecuencia o derivación del refrendo, no puede estimarse consentida aquélla, por no haberse reclamado éste.
Precedentes
Amparo en revisión 16/66. Ricardo Alvarez del Castillo. 29 de agosto de 1967. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: José Castro Estrada.
Amparo en revisión 9646/65. Ricardo Alvarez del Castillo. 15 de agosto de 1967. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: José Castro Estrada.