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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXII, Primera Parte; Pág. 31
LEY, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA. INCOMPETENCIA DEL PLENO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXII, Primera Parte; Pág. 31
Cuando del texto de la demanda en su integridad, no aparece que el quejoso reclame la inconstitucionalidad de una ley, y el Juez de Distrito, en la parte considerativa de su sentencia, no así en la resolutiva, afirma que son inconstitucionales determinados preceptos y concede el amparo al efecto, concesión que se impugna a través del recurso de revisión por la autoridad responsable, pero sin referirse a los razonamientos sobre inconstitucionalidad de los preceptos impugnados, no se surte la competencia del Pleno de la Suprema Corte, pues la estimación de inconstitucionalidad de la ley es un tema que se introdujo oficiosamente por el juzgador de primer grado, sin que quepa dentro de los casos de la suplencia de la queja y, por su parte, el quejoso no ha cumplido con el requisito esencial de impugnación de la ley por su expedición.
Precedentes
Amparo en revisión 5819/58. Francisco Fernández Tres Palacios. 8 de agosto de 1967. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Mario G. Rebolledo.