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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 717
VETERANOS DE LA REVOLUCION, COMPUTO DE SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO POR LOS, PARA ASCENSOS DE LOS MISMOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 717
Los decretos de veinte de septiembre y treinta de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, y su reglamentario de mil novecientos treinta y nueve, que confirieron a los veteranos de la Revolución el beneficio de que su tiempo de servicios prestados al Estado, les fuera computado doble, cuando se tratase de determinar a quién correspondía un empleo público de base, en igualdad de condiciones de eficiencia, estuvieron vigentes hasta la fecha de la publicación del actual Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, o sea, hasta el dieciséis de abril de mil novecientos cuarenta y uno, el cual hizo desaparecer tal beneficio y derogó los referidos decretos; y la aplicación de los mismos, cuando ya habían sido abrogados, pero únicamente para la época en que estuvieron vigentes, no es indebida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8005/47. Latisnere Morales Ramón. 24 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Luis G. Corona.