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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 734
IMPRUDENCIA, NO DEBEN SANCIONARSE CON MULTAS LOS DELITOS POR (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 734
El artículo 60 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales no señala sanción de carácter pecuniario para los responsables de los delitos cometidos por imprudencia; ya se ha dicho con anterioridad que esos delitos sólo se castigarán con pena de prisión de tres días a cinco años, y con suspensión hasta de dos años, o privación definitiva de derechos para ejercer la profesión u oficio con motivo del que haya resultado el hecho relativo, según lo determina el artículo 60 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales. Así, pues, la sentencia que imponga también pena pecuniaria, consistente en multa, al responsable de un delito de esa naturaleza, es violatoria de garantías individuales, en su perjuicio, por ese concepto.
Precedentes
Amparo penal directo 888/46. Calderón Longoria Domingo. 26 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.