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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 186
HOTELES, MANIFESTACIONES FISCALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 186
La fracción IX, del artículo 219 de la Ley de Hacienda en el Distrito Federal, establece una norma especial para hoteles, casas de huéspedes, departamentos amueblados, campos de turismo, mesones y posadas. Es de explorado derecho que la norma especial excluye la aplicación de la norma general. Si los dueños de hoteles y demás establecimientos mencionados, están sometidos al estado especial que contiene la fracción IX, es claro que no les son aplicables las fracciones III y IV, que establecen reglas generales, aplicables a causantes distintos de los que se acaban de nombrar. Y esta tesis que es manifiesta por sí misma, se corrobora con el último párrafo de la repetida fracción IX, que dice que los causantes a que se refiere, únicamente están obligados a cubrir el impuesto en la forma y términos prescritos por la ley, esto es, a cumplir con la regla general establecida en la fracción VIII y es obvio que está diciendo tácitamente que no los obligan las demás reglas generales del multicitado precepto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7625/47. Basurto García Ricardo. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo XCV, página 2417. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7516/47. Lugo Benítez Natalia. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.