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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 177
RIÑA PENALIDAD EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 177
Si bien es cierto que el artículo 297 del Código Penal del Distrito, sólo señala los límites a que debe llegar la pena sin fijar el mínimo aplicable, al decir que en los casos de riña "se impondrá al responsable hasta la mitad o hasta cinco sextos de las sanciones señaladas en los artículos que anteceden, según sea el provocado o el provocador", también es verdad que las autoridades responsables gozan de arbitrio para fijar el monto de la sanción, atendidas las circunstancias del caso, razonando debidamente en su resolución la causa de la imposición de la pena, en cuanto a su monto.
Precedentes
Amparo penal directo 1500/46. Monroy González Hilario. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.