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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 187
HOTELES, MANIFESTACIONES FISCALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 187
Las manifestaciones anuales de que habla la fracción III del artículo 219 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, no son obligatorias para los dueños de hoteles, ya que éstos sólo deben cubrir el impuesto sobre la base de una manifestación inicial y una manifestación cada vez que se produzca cualquier novedad o modificación en el número de cuartos o en la tarifa de precios, con arreglo a los artículos 217, fracción IV, y 219, inciso IX, de la misma Ley de Hacienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7625/47. Basurto García Ricardo. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo XCV, página 2416. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7516/47. Lugo Benítez Natalia. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.