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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
805992
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXIV, Primera Parte; Pág. 16

BEBIDAS EMBRIAGANTES, EXPENDIOS DE. PROHIBICION TEMPORAL PARA ESTABLECER NUEVOS. EL ARTICULO 250 DEL CODIGO SANITARIO QUE LA ESTATUYE NO ES ANTICONSTITUCIONAL.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXIV, Primera Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 4554/60. Federico Mayer Vélez. 6 de diciembre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo en revisión 6950/59. J. Trinidad Carpío Munguía y coagraviados. 6 de diciembre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo en revisión 237/59. José Guadalupe Martínez. 6 de diciembre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 98.
Registro digital (IUS): 805992