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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 233
IMPRUDENCIA, MULTA IMPROCEDENTE EN LOS DELITOS DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 233
El Código Penal del Estado, en sus artículos 51, 52 y 53, en que sanciona los delitos de imprudencia, no especifica la imposición de multa alguna, por lo que no debe imponerse tal sanción tratándose de esos delitos.
Precedentes
Amparo penal directo 7359/46. González Vargas J. Félix. 12 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.