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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 438
RIÑA PENALIDAD APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 438
Del contexto de la legislación potosina se infiere, sin género de duda, que la riña, en los casos de homicidio o de lesiones, debe reprimirse con un margen computable desde tres días hasta la mitad o hasta los cinco sextos de la sanción correspondiente a esos delitos, considerados como simples.
Precedentes
Amparo penal directo 6279/47. Mendoza Fortino. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.