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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 479
HIGIENE DEL TRABAJO, REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 479
Las disposiciones del Reglamento de Higiene del Trabajo, no afectan solamente a un sector de la sociedad, ni la afectación es indirecta; porque la sociedad no puede considerarse dividida en grupos totalmente desligados, y la legislación que procura la seguridad de los trabajadores, afecta a la sociedad en general. El Reglamento de Higiene del Trabajo provee a los intereses generales y no a los de grupos especiales, por lo que no tiene razón la recurrente al alegar que, para los efectos del amparo, debe estimarse que solamente favorece a sus trabajadores, porque esto es inadmisible, conforme a la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues por interés general debe entenderse el del mayor número o el de la universalidad de la sociedad y no el de un solo sector grupo interesado en impedir que la ley reclamada no surta sus efectos. Por tanto, no puede considerarse que el Reglamento de Higiene del Trabajo, interese exclusivamente a una empresa ni a una sola parte de la sociedad, pues la misma Constitución Federal en su artículo 123, considera como de utilidad pública, la expedición de leyes de previsión social, como lo es el Reglamento sobre Higiene del Trabajo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4096/46. Compañía General de Comercio, S. A. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.